Ley 22.415

Artículo 246Liquidación de tributos de importación

Texto oficial

Cuando la destinación de importación solicitada estuviere gravada con algún tributo o procediere el despacho de la mercadería bajo el régimen de garantía, el interesado presentará la correspondiente liquidación ante el servicio aduanero, que procederá a la aprobación o rectificación de la misma. Siempre que fuere necesario o conveniente, el servicio aduanero podrá practicar la liquidación pertinente.

Qué significa en la práctica

Cuando hay tributos a pagar o se opera bajo garantía, el importador presenta la liquidación (cálculo de tributos) ante la aduana. La aduana la aprueba si es correcta o la rectifica si no lo es. También puede calcularla cuando sea necesario.

Efectos prácticos

  • La liquidación es el cálculo de los tributos aduaneros a pagar
  • La aduana puede corregir liquidaciones incorrectas
  • La liquidación de oficio protege la recaudación cuando el importador no liquida correctamente

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos