Ley 22.415

Artículo 276Documentos internacionales de turismo para importación temporaria de vehículos

Texto oficial

El Poder Ejecutivo podrá admitir la validez de documentos, que amparen la importación temporaria de vehículos, emitidos por organismos internacionales de turismo, con los requisitos y las formalidades que aseguraren el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a este régimen.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede reconocer como válidos documentos internacionales de turismo (como el Carnet de Passages en Douane de la AIT) para amparar la importación temporaria de vehículos. Esto facilita el turismo internacional con vehículos propios.

Ejemplo práctico

Carnet de Passages en Douane (AIT)

Efectos prácticos

  • Los viajeros con Carnet de Passages u otros documentos internacionales pueden ingresar sus vehículos temporariamente
  • El PEN determina qué organismos y documentos son reconocidos

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