Artículo 277Regímenes especiales de importación temporaria — interés público
Texto oficial
El Poder Ejecutivo, cuando mediare interés público, podrá acordar regímenes especiales de importación temporaria, cuidando de no desvirtuar tal destinación aduanera. En dicho caso, en los aspectos no contemplados expresa o tácitamente, se aplicarán las disposiciones de este código.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo puede crear regímenes especiales de importación temporaria cuando hay interés público, siempre que no desnaturalicen la esencia del régimen. En todo lo no regulado expresamente por el régimen especial, aplica el Código Aduanero.
Ejemplo práctico
Régimen especial para importación temporaria de aviones comerciales
Efectos prácticos
•Permite flexibilidad para situaciones especiales de interés nacional
•El régimen especial no puede desvirtuar la temporariedad
•El Código opera supletoriamente para lo no previsto en el régimen especial