Ley 22.415

Artículo 278Despacho directo — definición

Texto oficial

Despacho directo es el procedimiento en virtud del cual la mercadería puede ser despachada directamente a plaza sin previo sometimiento de la misma al régimen de depósito provisorio de importación.

Qué significa en la práctica

El despacho directo permite que la mercadería vaya directamente a su destino final sin pasar por un depósito aduanero provisional. Agiliza el comercio al evitar el paso intermedio por el depósito.

Efectos prácticos

  • Elimina el costo y tiempo del depósito provisorio
  • Requiere que se solicite la destinación antes o en simultáneo al arribo
  • Las cargas peligrosas o sin depósito disponible pueden estar obligadas a este régimen

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