Artículo 294Transferencia en depósito de almacenamiento
Texto oficial
La transferencia del derecho a disponer de la mercadería, efectuada durante su permanencia bajo el régimen de depósito de almacenamiento, sólo tendrá efectos respecto del servicio aduanero cuando éste la hubiere autorizado, previo control de la inexistencia de eventuales impedimentos en relación a las personas o a la mercadería, de conformidad con lo que dispusiere la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Si se vende o transfiere la mercadería en depósito, esa operación sólo produce efectos frente a la aduana cuando ésta la autorice. La aduana verifica que no haya impedimentos (inhabilitaciones, prohibiciones para el comprador, etc.) antes de reconocer el cambio de titular.
Efectos prácticos
•La transferencia sin autorización aduanera es inoponible a la aduana
•La aduana controla al nuevo adquirente para detectar impedimentos