Artículo 310Faltante en tránsito — presunción de importación para consumo
Texto oficial
Cuando resultare faltar mercadería sometida al régimen de tránsito de importación, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que ha sido importada para consumo.
Qué significa en la práctica
Si falta mercadería en un transporte en tránsito, se presume iure et de iure (sin admitir prueba en contrario) que fue importada para consumo, debiendo pagar todos los tributos correspondientes. Aplica aunque la importación esté prohibida.
Efectos prácticos
•Presunción absoluta de importación para consumo ante faltantes
•Obliga al pago de tributos incluso si la importación estaba prohibida
•Esta regla indirectamente penaliza el desvío durante el tránsito