Ley 22.415

Artículo 311Falta de arribo tras el vencimiento del plazo de tránsito

Texto oficial

Transcurrido el plazo de UN (1) mes, contado a partir del vencimiento del que hubiere sido acordado para el cumplimiento del tránsito, sin que el medio de transporte que traslada la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación arribare a la aduana de salida o interior, según correspondiere, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que ha sido importada para consumo.

Qué significa en la práctica

Si vence el plazo del tránsito y pasa 1 mes más sin que el transporte llegue a la aduana de destino, se presume iure et de iure que la mercadería fue importada para consumo, generando tributaria.

Efectos prácticos

  • El mes adicional actúa como período de gracia antes de la presunción
  • Pasado el mes sin arribo, se devengan automáticamente los tributos de importación para consumo

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