Ley 22.415

Artículo 318Medidas de control físico en el tránsito

Texto oficial

Con la finalidad prevista en el artículo 317, el servicio aduanero podrá disponer la utilización de sellos y precintos aduaneros, el empleo de custodia aduanera u otras medidas de control, siempre que fueren necesarios.

Qué significa en la práctica

Para asegurar la identidad de la mercadería en tránsito, la aduana puede usar sellos, precintos y/o custodia aduanera (escolta). Son medidas de control físico que dificultan la manipulación durante el transporte.

Efectos prácticos

  • Los precintos son la medida más común para contenedores y vehículos de carga
  • La custodia aduanera (policía aduanera en escolta) aplica para cargas de alto riesgo

Normas relacionadas

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