Ley 22.415

Artículo 319Itinerario y plazo del tránsito

Texto oficial

El servicio aduanero fijará el itinerario y el plazo en el cual debe cumplirse el transporte, dentro del máximo que estableciere la reglamentación.

Qué significa en la práctica

La aduana establece la ruta obligatoria y el tiempo máximo para completar el tránsito. El transportista no puede desviarse del itinerario ni demorar más de lo establecido.

Efectos prácticos

  • El itinerario es obligatorio: cualquier desvío no autorizado puede ser considerado infracción
  • El plazo máximo está fijado por reglamentación; la aduana puede fijarlo dentro de ese límite

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos