Ley 22.415

Artículo 324Declaración supeditada en exportación

Texto oficial

1. Si en sede aduanera hubiera en trámite alguna controversia, sumarial o no sumarial, originada en la declaración de los elementos necesarios para la clasificación arancelaria, valoración o aplicación de los tributos, prohibiciones y estímulos a la exportación, referidos a una mercadería de exportación, que fueren idénticos, a aquellos que hubieren de ser objeto de declaración, el interesado podrá comprometer esta última en forma supeditada a la del antecedente. El pronunciamiento final que recayere en sede administrativa se hará extensivo a la declaración supeditada, sin perjuicio de la eventual interposición de los recursos que, individualmente, pudieran corresponder contra la decisión. 2. En el supuesto previsto en el apartado 1, el servicio aduanero comprobará fehacientemente que existe identidad de causa litigiosa, a cuyo fin, si la controversia lo requiriere para su decisión, se extraerán muestras representativas de la mercadería en cuestión, con previa citación al interesado.

Qué significa en la práctica

Análogo al Art. 227 para importaciones, aplicado a exportaciones. Si hay una controversia en trámite sobre clasificación, valoración, tributos o estímulos exportadores, el exportador puede sujetar su nueva declaración al resultado de esa controversia anterior, evitando infracciones por declaración inexacta si la causa es idéntica.

Efectos prácticos

  • Evita múltiples litigios idénticos
  • La decisión del caso anterior se aplica automáticamente al supeditado
  • El Decreto 70/2023 actualizó esta norma

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