Ley 22.415

Artículo 326Suspensión de prescripción en declaración supeditada de exportación

Texto oficial

En el supuesto previsto en el artículo 324, se suspende el curso de la de las acciones que le pudieren corresponder al fisco con relación a la declaración supeditada desde la fecha en que se comprometiere la misma hasta que recayere la decisión allí mencionada.

Qué significa en la práctica

Análogo al Art. 229 para importaciones. Mientras la declaración supeditada de exportación está pendiente de resolución, no corre la de las acciones fiscales. Protege al Fisco de que sus acciones prescriban mientras espera.

Efectos prácticos

  • La prescripción se suspende durante todo el período de la controversia supeditada

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