Ley 22.415

Artículo 327Incomparecencia del exportador – trámite de oficio o caducidad

Texto oficial

En las operaciones aduaneras cuya tramitación no pudiere concluirse por incomparecencia del interesado, se citará a éste por un plazo no inferior a DOS (2) días, contado desde la fecha de su . Transcurrido el mismo sin que el interesado concurriere, el servicio aduanero podrá: a) proseguir el trámite sin la presencia ni intervención del interesado, no admitiéndose posteriormente reclamo alguno por los derechos que hubiere dejado de ejercer, o b) declarar la caducidad de la solicitud de destinación de exportación de que se tratare.

Qué significa en la práctica

Si el exportador no concurre al trámite, se lo cita por al menos 2 días. Si no aparece, la aduana puede continuar el trámite sola (sin admitir reclamos posteriores) o directamente declarar caduca la solicitud. Para exportación el plazo de citación es más corto que en importación (2 vs 5 días) dado el dinamismo del comercio exterior.

Efectos prácticos

  • Plazo más corto que en importación: 2 días vs 5 días
  • Dos opciones para la aduana: trámite de oficio o caducidad
  • La caducidad es exclusiva de exportación: no existe en importación

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