Artículo 345Formalidades de la liquidación y estímulos a la exportación
Texto oficial
La Administración Nacional de Aduanas establecerá con alcance general las formalidades con que deberá practicarse la liquidación a que se refiere el artículo 344 y las que correspondieren a los fines de liquidar los estímulos a la exportación.
Qué significa en la práctica
La Aduana reglamenta cómo se practica la liquidación de tributos de exportación y también cómo se liquidan los estímulos a la exportación (reintegros, reembolsos, draw-back). Los estímulos son devoluciones de tributos pagados en la cadena productiva.
Efectos prácticos
•Aplica tanto para derechos de exportación como para estímulos (reintegros)
•Los reintegros y draw-back también se liquidan según normas de la Aduana