Ley 22.415

Artículo 345Formalidades de la liquidación y estímulos a la exportación

Texto oficial

La Administración Nacional de Aduanas establecerá con alcance general las formalidades con que deberá practicarse la liquidación a que se refiere el artículo 344 y las que correspondieren a los fines de liquidar los estímulos a la exportación.

Qué significa en la práctica

La Aduana reglamenta cómo se practica la liquidación de tributos de exportación y también cómo se liquidan los estímulos a la exportación (reintegros, reembolsos, draw-back). Los estímulos son devoluciones de tributos pagados en la cadena productiva.

Efectos prácticos

  • Aplica tanto para derechos de exportación como para estímulos (reintegros)
  • Los reintegros y draw-back también se liquidan según normas de la Aduana

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