Artículo 346Embarque en menor cantidad que la declarada
Texto oficial
El exportador puede embarcar mercadería en menor cantidad que la declarada en la solicitud de destinación de exportación para consumo, siempre que, una vez concluida la carga, diere aviso al servicio aduanero para su constatación y registro en el correspondiente permiso.
Qué significa en la práctica
Si el exportador embarca menos de lo declarado, debe avisar a la aduana para que registre la diferencia. Esto es normal en operaciones de granel o cuando parte de la mercadería no está disponible. El permiso se actualiza a la cantidad realmente embarcada.
Ejemplo práctico
Exportación de granos donde se carga menos toneladas de las documentadas por razones logísticas
Efectos prácticos
•El exportador puede embarcar menos sin infracción, con aviso posterior
•La aduana registra el "cumplido" con la cantidad real embarcada