Ley 22.415

Artículo 349Exportación temporaria – definición

Texto oficial

La destinación de exportación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su exportación, a la , de reimportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.

Qué significa en la práctica

La exportación temporaria permite sacar mercadería del país con una finalidad específica y por un plazo determinado, con de reimportarla antes del vencimiento. Es la contraparte exportadora de la importación temporaria.

Ejemplo práctico

Equipo enviado al exterior para reparación

Efectos prácticos

  • La mercadería debe regresar antes del plazo
  • No se pagan tributos de exportación durante la permanencia en el exterior
  • Si no retorna, se devengan tributos de exportación para consumo

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