Ley 22.415

Artículo 363Plazos máximos en exportación temporaria

Texto oficial

1. La mercadería sometida al régimen de exportación temporaria que debiere permanecer en el mismo estado en que hubiere sido exportada debe ser reimportada para consumo dentro de los plazos que al efecto fijare la Administración Nacional de Aduanas, computados desde la fecha de su libramiento, los que no podrán exceder de: a) TRES (3) años para bienes de capital en proceso económico; b) UN (1) año para exposiciones, muestras, ensayos, turismo, envases, contenedores, espectáculos, y demás que determine la reglamentación. 2. Para perfeccionamiento pasivo: máximo DOS (2) años desde el libramiento.

Qué significa en la práctica

Similar al Art. 265 para importación temporaria, pero en sentido inverso (reimportación). Bienes de capital: 3 años. Exposiciones, muestras, turismo, espectáculos y otros: 1 año (más restrictivo que la importación temporaria que da 8 meses para algunos y 1 año para otros). Perfeccionamiento pasivo: 2 años.

Efectos prácticos

  • Los plazos son similares a los de importación temporaria pero aplicados a la salida
  • El plazo de 1 año para exportación temporaria es más generoso que los 8 meses de importación temporaria para algunas categorías

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