Artículo 364Prórroga del plazo de exportación temporaria
Texto oficial
1. Con una anterioridad mínima de UN (1) mes al vencimiento del plazo acordado y mediando motivos fundados, el interesado podrá solicitar a la Administración Nacional de Aduanas la prórroga del mismo. 2. La Administración Nacional de Aduanas evaluará los motivos expuestos y, si fueren razonables, concederá por una sola vez una prórroga por un período que no podrá exceder el del plazo originario. 3. En el supuesto de que denegare la prórroga solicitada, la Administración Nacional de Aduanas otorgará un plazo perentorio de TREINTA (30) días, a contar desde la fecha de la de la denegatoria, para cumplir con la de reimportar para consumo.
Qué significa en la práctica
Análogo al Art. 266 para importación temporaria. El exportador puede pedir prórroga con 1 mes de anticipación. La Aduana la concede una sola vez por hasta el plazo original. Si deniega, da 30 días para reimportar (vs. 20 días en importación temporaria).
Efectos prácticos
•Prórroga única con 1 mes de anticipación
•Si se deniega: 30 días para reimportar (más que los 20 días de la importación temporaria)