Ley 22.415

Artículo 373Regímenes especiales de exportación temporaria

Texto oficial

El Poder Ejecutivo, cuando mediare interés público, podrá acordar regímenes especiales de exportación temporaria, cuidando de no desvirtuar tal destinación aduanera. En dicho caso, en los aspectos no contemplados, se aplicarán las disposiciones de este código.

Qué significa en la práctica

Análogo al Art. 277. El PEN puede crear regímenes especiales de exportación temporaria cuando hay interés público, sin desnaturalizar el régimen. El Código opera supletoriamente.

Efectos prácticos

  • Permite flexibilidad para situaciones de interés nacional
  • El Código opera supletoriamente para lo no previsto en el régimen especial

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