Ley 22.415

Artículo 380Siniestro en tránsito de exportación – aviso y medidas

Texto oficial

Cuando algún siniestro produjere el deterioro, destrucción o pérdida irremediable de la mercadería sometida al régimen de tránsito de exportación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al servicio aduanero y adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad de la mercadería y las condiciones que permitieren ejercer eficazmente el control aduanero.

Qué significa en la práctica

Análogo al Art. 308. Ante siniestros en el tránsito de exportación, el transportista avisa y toma medidas para preservar la mercadería y el control aduanero.

Efectos prácticos

  • Mismas obligaciones de aviso y preservación que en tránsito de importación

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