Ley 22.415

Artículo 381Suspensión del plazo por impedimentos en tránsito de exportación

Texto oficial

En los supuestos previstos en los artículo 378, 379 y 380, el servicio aduanero, a pedido del interesado y previa evaluación del hecho, podrá declarar la suspensión del curso del plazo acordado para cumplir el transporte, por el período necesario para superar el impedimento aludido.

Qué significa en la práctica

Análogo al Art. 309. La aduana puede suspender el plazo del tránsito de exportación ante impedimentos o siniestros, protegiendo al transportista de consecuencias por retrasos involuntarios.

Efectos prácticos

  • La suspensión del plazo protege al transportista de retrasos involuntarios

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos