Ley 22.415

Artículo 386Removido – definición

Texto oficial

1. La destinación de removido es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero puede salir de éste para ser transportada a otro lugar del mismo, con intervención de las aduanas de salida y de destino, sin que, durante su trayecto, atraviese o haga escala en un ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional. 2. También se considera destinación de removido el transporte de mercadería de libre circulación en el territorio aduanero por ríos nacionales de navegación internacional entre dos puntos de dicho territorio.

Qué significa en la práctica

El removido es una destinación especial para transportar mercadería argentina entre dos puntos del territorio nacional, cuando el trayecto obliga a atravesar zonas internacionales o ríos de navegación internacional (como el Río de la Plata o el Paraná). Por ejemplo: mercadería que va de Buenos Aires a Formosa navegando por el Río Paraguay (río internacional). La mercadería sale y vuelve al mismo territorio aduanero.

Ejemplo práctico

Carga que va de Buenos Aires a Asunción y regresa, cuando el barco hace escala en puertos argentinos intermedios

Efectos prácticos

  • Aplica para transporte entre puntos del territorio nacional vía rutas que pasan por zonas internacionales
  • Especialmente relevante para navegación fluvial internacional entre puertos argentinos
  • La mercadería tiene libre circulación pero necesita control aduanero de salida y entrada

Normas relacionadas

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