Artículo 385No arribo en plazo – caducidad del permiso en tránsito de exportación
Texto oficial
Si el medio de transporte que traslada la mercadería no arribare a la aduana de salida en el plazo que se fijare de conformidad con el artículo 384 y también hubiere vencido el plazo de validez para el cumplido de la exportación, caducará tanto el permiso de embarque como la solicitud de destinación de tránsito, sin perjuicio de la responsabilidad por los ilícitos que se hubieren cometido.
Qué significa en la práctica
A diferencia del tránsito de importación (que genera presunción de importación y multas), en el tránsito de exportación el no arribo provoca la caducidad del permiso de embarque y de la solicitud de tránsito. La mercadería no se considera exportada. Las infracciones igualmente se aplican.
Efectos prácticos
•La caducidad del permiso de embarque impide la exportación
•Hay que reiniciar el trámite desde cero
•No hay presunción de exportación como sí hay en tránsito de importación con presunción de consumo