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Art. 384
Ley 22.415
Artículo 384
Itinerario y plazo del tránsito de exportación
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Texto oficial
El servicio aduanero fijará el itinerario y el plazo en el cual debe cumplirse el transporte, dentro del máximo que estableciere la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Análogo al
Art. 319
. La aduana fija la ruta obligatoria y el plazo máximo para que la mercadería llegue al puerto o aduana de salida.
Efectos prácticos
•
El itinerario es obligatorio para el transporte de exportación
•
Los desvíos no autorizados pueden constituir infracción
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