Ley 22.415

Artículo 392Responsables tributarios en removido

Texto oficial

En los supuestos previstos en los artículos 390 y 391, se considerará al transportista o a su agente, en su caso, como deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias y como responsable subsidiarios del pago, en forma solidaria, a los cargadores, a los que tuvieren derecho a disponer de la mercadería y a los beneficiarios del régimen de removido, quienes podrán invocar de excusión respecto del deudor principal.

Qué significa en la práctica

Análogo al Art. 312. El transportista es el deudor principal; cargadores, dueños y beneficiarios son subsidiarios solidarios con beneficio de excusión.

Efectos prácticos

  • El transportista responde primero ante faltantes o no arribo en removido

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