Artículo 425Distribución del precio obtenido en la venta
Texto oficial
1. El precio que se obtuviere en la venta se destinará a satisfacer los tributos, las multas a que hubiere lugar, sus accesorios y demás erogaciones que se hubieren devengado y, de existir remanente, el mismo se pondrá a disposición del interesado durante el plazo de SEIS (6) meses, contado a partir de la fecha de la enajenación respectiva, transcurrido el cual se presumirá su abandono a favor del Estado nacional.
2. El adquirente en la venta está exento del pago de los tributos que gravaren la importación o la exportación para consumo, según correspondiere, con excepción de aquellos impuestos cuya recaudación no fuere de del servicio aduanero, aun cuando se le hubiere delegado su percepción.
Qué significa en la práctica
El precio de la venta cubre tributos, multas y gastos. El remanente se pone a disposición del dueño por 6 meses, y si no lo retira se presume abandono. El comprador en subasta no paga derechos de importación/exportación.
Efectos prácticos
•Remanente disponible 6 meses; luego abandono al Estado
•Comprador en subasta exento de tributos aduaneros (salvo impuestos no aduaneros)