Ley 22.415

Artículo 426Déficit en el precio de venta – cargos al obligado

Texto oficial

Si el precio que se obtuviere en la venta no fuere suficiente para cubrir los tributos, las multas a que hubiere lugar, sus accesorios y gastos referidos en el artículo 425, apartado 1, se formularán los cargos correspondientes por los importes impagos a quien hubiere tenido derecho a disponer de la mercadería con anterioridad a la venta o al deudor, garante o responsable de la deuda, según el caso, salvo el supuesto en que se desconociere la identidad del obligado.

Qué significa en la práctica

Si el precio obtenido no alcanza para cubrir lo adeudado, se formula cargo al dueño anterior, deudor o garante por el saldo impago.

Efectos prácticos

  • Responsabilidad residual del ex propietario por el saldo impago
  • No aplica si se desconoce la identidad del obligado

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