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Art. 488
Ley 22.415
Artículo 488
Régimen de equipaje — aplicación
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Texto oficial
Los efectos que constituyeren equipaje pueden ser importados o exportados de conformidad con el régimen previsto en este Capítulo.
Qué significa en la práctica
El equipaje de los viajeros puede importarse o exportarse por el régimen especial de este Capítulo.
Efectos prácticos
•
Habilita el régimen especial de equipaje para importación y exportación
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