Ley 22.415

Artículo 489Definición de equipaje

Texto oficial

Constituyen equipaje los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Qué significa en la práctica

Es equipaje todo lo que un viajero lleva razonablemente para uso personal o como regalo, sin indicios de finalidad comercial o industrial. La cantidad, calidad, variedad y valor son los indicadores de la presunción comercial.

Efectos prácticos

  • Criterio cuantitativo/cualitativo para determinar si es equipaje o mercadería comercial
  • La presunción de uso personal es del viajero; la comercial la activa el servicio aduanero

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