Ley 22.415

Artículo 493Equipaje no acompañado fuera de plazo — sin exención

Texto oficial

Los efectos que constituyeren equipaje no acompañado que arribaren o salieren, según el caso, una vez vencidos los plazos establecidos a ese fin no gozarán de la exención de tributos prevista en el artículo 499.

Qué significa en la práctica

Si el equipaje no acompañado llega o sale después del plazo reglamentario, pierde la exención de tributos y se liquidan los derechos como si fuera mercadería común.

Efectos prácticos

  • Equipaje fuera de plazo = sin exención tributaria del art. 499

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