Artículo 493Equipaje no acompañado fuera de plazo — sin exención
Texto oficial
Los efectos que constituyeren equipaje no acompañado que arribaren o salieren, según el caso, una vez vencidos los plazos establecidos a ese fin no gozarán de la exención de tributos prevista en el artículo 499.
Qué significa en la práctica
Si el equipaje no acompañado llega o sale después del plazo reglamentario, pierde la exención de tributos y se liquidan los derechos como si fuera mercadería común.
Efectos prácticos
•Equipaje fuera de plazo = sin exención tributaria del art. 499