Ley 22.415

Artículo 494Obligación de declarar efectos con tributos

Texto oficial

Si el viajero, al ingreso o egreso del territorio aduanero, condujere efectos cuya importación o exportación, según el caso, no se hallare exenta del pago de tributos, deberá declararlo al servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

El viajero que lleve artículos que superen las franquicias (no exentos de tributos) debe declararlos obligatoriamente al ingresar o egresar del país.

Efectos prácticos

  • Declaración obligatoria de bienes sujetos a tributos
  • Omitir la declaración puede configurar infracción o contrabando

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