Ley 22.415

Artículo 50Recurso contra apercibimiento

Texto oficial

Dentro de los CINCO (5) días de notificado el apercibimiento que le hubiera sido impuesto, el sancionado podrá interponer recurso de con efecto suspensivo ante el Administrador Nacional de Aduanas, cuya decisión quedará firme en sede administrativa.

Qué significa en la práctica

El despachante apercibido puede apelar ante el Administrador Nacional de Aduanas dentro de 5 días. Si apela, la sanción queda suspendida mientras se resuelve. La decisión del Administrador Nacional es definitiva en sede administrativa (no hay más ).

Efectos prácticos

  • 5 días hábiles desde la notificación para interponer el recurso
  • El recurso es –con efecto suspensivo–: el apercibimiento no tiene efecto hasta que se resuelva
  • Agotado el recurso administrativo, puede ir a la vía judicial

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