Ley 22.415

Artículo 51Procedimiento sumario por suspensión

Texto oficial

1. En el marco de lo previsto en el inciso b) del artículo 47, el administrador de la aduana en cuya se hubiere cometido la falta, o quien cumpliere sus funciones, deberá instruir el pertinente sumario administrativo, en el que, cumplidas las diligencias de investigación que considerare necesarias, correrá vista al interesado por un plazo de DIEZ (10) días, dentro del cual deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho. 2. Las pruebas deberán producirse dentro de un plazo que no excederá de TREINTA (30) días. Concluida la etapa probatoria, se correrá una nueva vista al interesado por CINCO (5) días para que alegue sobre su mérito. 3. Transcurrido el término para alegar, se elevarán las actuaciones al Administrador Nacional de Aduanas, quien dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días.

Qué significa en la práctica

El procedimiento para imponer una suspensión a un despachante sigue un sumario: investigación → vista al interesado (10 días para defenderse) → prueba (30 días) → alegato (5 días) → resolución del Administrador Nacional (20 días). El despachante tiene derecho de defensa en cada etapa.

Efectos prácticos

  • El despachante tiene garantía de defensa: debe ser notificado y puede ofrecer prueba
  • El plazo total del sumario puede extenderse más de 2 meses
  • Sin cumplir el procedimiento, la sanción de suspensión sería nula

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