Ley 22.415

Artículo 500Valores tipo para equipaje

Texto oficial

La Administración Nacional de Aduanas, de conformidad con lo que determinare la reglamentación, se halla facultada para establecer valores tipo para los efectos que constituyeren equipaje, con arreglo a los cuales se calcularán los valores máximos previstos en el artículo 499, así como la base imponible sobre la cual se liquidarán los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, según correspondiere, cuidando de no desvirtuar la noción del valor real de la mercadería.

Qué significa en la práctica

La aduana puede fijar precios de referencia para los artículos de equipaje, que sirven como base para calcular las franquicias y los tributos cuando corresponda pagar.

Efectos prácticos

  • Valores tipo = precios de referencia para equipaje usados por la aduana

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos