Ley 22.415

Artículo 501Equipaje acompañado en depósito — venta

Texto oficial

Cuando los efectos que constituyeren equipaje acompañado hubieren ingresado a depósito y su permanencia excediera del plazo que fijare la reglamentación, se dispondrá su venta en la forma prevista en el artículo 419.

Qué significa en la práctica

Si el equipaje acompañado quedó en depósito y excede el plazo reglamentario sin ser retirado, la aduana procede a venderlo según el Art. 419.

Efectos prácticos

  • Equipaje acompañado en depósito: venta de oficio al vencer el plazo

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