Ley 22.415

Artículo 543Inviolabilidad de la valija diplomática

Texto oficial

La valija diplomática o consular no podrá ser abierta o retenida por el servicio aduanero, salvo cuando existieren razones fundadas que permitieren presumir la configuración de algún ilícito, con sujeción a las formalidades que determinare la reglamentación.

Qué significa en la práctica

La valija diplomática es inviolable: la aduana no puede abrirla ni retenerla, salvo ante presunción fundada de ilícito con las formalidades reglamentarias.

Efectos prácticos

  • Inviolabilidad de la valija diplomática como regla
  • Apertura excepcional solo ante presunción de ilícito con formalidades

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