Artículo 543Inviolabilidad de la valija diplomática
Texto oficial
La valija diplomática o consular no podrá ser abierta o retenida por el servicio aduanero, salvo cuando existieren razones fundadas que permitieren presumir la configuración de algún ilícito, con sujeción a las formalidades que determinare la reglamentación.
Qué significa en la práctica
La valija diplomática es inviolable: la aduana no puede abrirla ni retenerla, salvo ante presunción fundada de ilícito con las formalidades reglamentarias.
Efectos prácticos
•Inviolabilidad de la valija diplomática como regla
•Apertura excepcional solo ante presunción de ilícito con formalidades