Ley 22.415

Artículo 544Restricción de transferencia — franquicia diplomática

Texto oficial

1. La propiedad, o tenencia de los efectos nuevos o bien con un uso tal que permitiere considerarlos nuevos y que hubieren sido importados en virtud del régimen previsto en este Capítulo sin el pago de derechos de importación, no pueden ser objeto de transferencia a título oneroso durante el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá ser inferior a DOS (2) años ni superior a CINCO (5). 2. No obstante, cuando la mercadería constituyere un automotor, ya fuere nuevo o usado, la transferencia de la propiedad, o tenencia, no podrá efectuarse aun a título gratuito durante dicho plazo, salvo autorización previa efectuada en las condiciones que determinare la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Efectos nuevos importados con franquicia diplomática: restricción de venta por 2 a 5 años. Los automotores no pueden transferirse (ni gratuitamente) en ese período sin autorización, para evitar el mercado negro de autos diplomáticos.

Efectos prácticos

  • Restricción onerosa: 2-5 años para efectos nuevos
  • Automotores: prohibición total (incluso gratuita) salvo autorización

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