Ley 22.415

Artículo 566Reimportación de mercadería exportada para consumo — exención

Texto oficial

La reimportación de mercadería que previamente hubiere sido exportada para consumo está exenta de todo tributo que fuere exigible con motivo de la importación siempre que, al momento de la previa exportación, la mercadería se hubiere encontrado en libre circulación en el territorio aduanero y se cumplieren las condiciones exigidas en este Capítulo.

Qué significa en la práctica

La mercadería argentina que fue exportada para consumo y regresa al país queda exenta de tributos de importación, siempre que estuviera en libre circulación al exportarse y se cumplan las condiciones del capítulo.

Efectos prácticos

  • Reimportación de lo que fue exportado: exención total de tributos
  • Requiere: libre circulación al momento de la exportación + condiciones del cap.

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