Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Códigos
/
Código Aduanero
/
Art. 567
Ley 22.415
Artículo 567
Tasas no incluidas en la exención de reimportación
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
La exención no comprende a las tasas retributivas de servicios, sin perjuicio de los cual el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgarla.
Qué significa en la práctica
La exención de reimportación no incluye las tasas de servicios aduaneros, aunque el Poder Ejecutivo puede dispensarlas.
Efectos prácticos
•
Tasas de servicios se pagan aunque la reimportación esté exenta de tributos
← Artículo anterior
Art. 566 — Reimportación de mercadería exportada para consumo — exención
Artículo siguiente →
Art. 568 — Condiciones para la exención en reimportación
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Relacionada con
DNU 70/2023
→
← Ver en Código Aduanero completa
Códigos →