Ley 22.415

Artículo 568Condiciones para la exención en reimportación

Texto oficial

La exención de tributos queda sujeta a las siguientes condiciones: a) que el servicio aduanero compruebe que la mercadería reimportada es la misma que previamente se hubiera exportado para consumo; b) que se compruebe que la mercadería reimportada se encontraba en libre circulación al tiempo de su exportación; c) que la mercadería se presente en el mismo estado en que se hallaba cuando fue exportada (se admite uso, deterioro, conservación o reparación menor); d) que la reimportación la efectuare la misma persona que exportó; e) que la reimportación se produzca dentro del plazo máximo de CINCO (5) años; f) que se reintegren los estímulos a la exportación percibidos; g) que se paguen los tributos interiores exentos por la exportación; h) que la solicitud de exención se formule junto con la destinación de importación para consumo.

Qué significa en la práctica

Para tener la exención en la reimportación se requieren 8 condiciones: identidad de la mercadería, libre circulación original, mismo estado, misma persona, plazo de 5 años, reintegro de estímulos, pago de tributos internos y solicitud simultánea con la destinación.

Efectos prácticos

  • 8 condiciones acumulativas para la exención de reimportación
  • Deben cumplirse todas; el incumplimiento de una impide la exención

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