Artículo 569Condiciones adicionales para reimportación de mercadería extranjera
Texto oficial
El Poder Ejecutivo podrá establecer condiciones adicionales a las previstas en el artículo 568 respecto de los supuestos de reimportación de mercadería que fuere de origen extranjero con la finalidad de asegurar la identidad de la misma.
Qué significa en la práctica
Para mercadería de origen extranjero que se reimporta, el Poder Ejecutivo puede exigir requisitos extra para asegurar que es la misma mercadería que se exportó.
Efectos prácticos
•Mayor control para reimportación de mercadería de origen extranjero