Artículo 570Exclusión de mercadería de la exención de reimportación
Texto oficial
El Poder Ejecutivo podrá, cuando lo estimare conveniente, excluir a determinada mercadería de la exención de tributos contemplada en este Capítulo.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo puede excluir ciertos productos del beneficio de reimportación exenta. El Ministerio de Economía puede ejercer esta facultad por delegación (Decreto 2.752/1991).
Efectos prácticos
•El Poder Ejecutivo puede limitar la exención de reimportación para ciertos bienes