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Art. 572
Ley 22.415
Artículo 572
Exclusión de mercadería extranjera de la inaplicabilidad de prohibiciones
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo podrá, cuando lo estimare conveniente, excluir a la mercadería de origen extranjero de los beneficios del artículo 571.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo puede disponer que la mercadería de origen extranjero que se reimporta sí quede sujeta a las prohibiciones económicas.
Efectos prácticos
•
Para mercadería extranjera reimportada: las prohibiciones pueden aplicarse si el Poder Ejecutivo así lo dispone
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