Ley 22.415

Artículo 572Exclusión de mercadería extranjera de la inaplicabilidad de prohibiciones

Texto oficial

El Poder Ejecutivo podrá, cuando lo estimare conveniente, excluir a la mercadería de origen extranjero de los beneficios del artículo 571.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede disponer que la mercadería de origen extranjero que se reimporta sí quede sujeta a las prohibiciones económicas.

Efectos prácticos

  • Para mercadería extranjera reimportada: las prohibiciones pueden aplicarse si el Poder Ejecutivo así lo dispone

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