Ley 22.415

Artículo 573Importación/exportación por garantía de fábrica — exención

Texto oficial

Cuando en virtud de una de garantía, la importación o la exportación de determinada mercadería tuviere por fin sustituir a otra idéntica o similar con deficiencias de material o de fabricación, dichas destinaciones están exentas del pago de los tributos que las gravaren, de la correspondiente negociación de divisas de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico, siempre que se cumplieren las condiciones que determinare la reglamentación.

Qué significa en la práctica

La importación/exportación de mercadería para reemplazar otra defectuosa en cumplimiento de garantía de fábrica está exenta de tributos, negociación de divisas y prohibiciones económicas.

Efectos prácticos

  • Reposición por garantía de fábrica: exención total (tributos + divisas + prohibiciones)

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