Artículo 639Régimen tributario, alícuota, base imponible y tipo de cambio aplicables
Texto oficial
A los fines de la liquidación de los derechos de importación y de los demás tributos que gravaren la importación para consumo, serán de aplicación el régimen tributario, la alícuota, la base imponible y el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en los artículos 637 Y 638.
Qué significa en la práctica
Para liquidar los derechos de importación aplican el régimen tributario, alícuota, base imponible y tipo de cambio vigentes en la fecha determinada conforme a los Art. 637 y 638.
Efectos prácticos
•Todos los elementos de la liquidación se cristalizan en la fecha del registro (art. 637) o del hecho ilícito/incumplimiento (art. 638)
•El tipo de cambio también se fija en esa fecha, no en la fecha de pago