Artículo 648El art. 647 no restringe los arts. 642, 643 y 646
Texto oficial
Lo previsto en el artículo 647 no implica ninguna restricción a las disposiciones de los artículos 642, 643 y 646.
Qué significa en la práctica
La inclusión de los derechos de PI en el valor (Art. 647) no limita las reglas generales de valoración. Es una adición al precio, no un reemplazo de los principios generales.
Efectos prácticos
•Los royalties se suman al precio CIF sin alterar las reglas generales de valoración