Artículo 649Inclusión de PI en mercadería con trabajo complementario posterior
Texto oficial
Las disposiciones del artículo 647 se aplicarán también a la mercadería importada para ser objeto, después de sufrir un trabajo complementario, bien de una venta o de cualquier otro acto de disposición con una marca extranjera de fábrica o de comercio, bien de una utilización con tal marca.
Qué significa en la práctica
Los derechos de propiedad intelectual también se incluyen en el valor cuando la mercadería se importa para ser procesada y luego vendida con la marca.
Efectos prácticos
•Aplica a importación de insumos para manufactura que se venderá con marca extranjera