Ley 22.415

Artículo 651Tipo de cambio para conversión de moneda extranjera en la valoración

Texto oficial

1. Cuando los elementos que se tienen en cuenta para la determinación del valor o del precio pagado o a pagar estuvieren expresados en una moneda distinta a la nacional de curso legal, el tipo de cambio aplicable para la conversión será el mismo en vigor que, para determinar todos los elementos necesarios para liquidar los derechos de importación, establecen los artículos 637 y 638. 2. A los fines del apartado 1, la Administración Nacional de Aduanas determinará el tipo de cambio aplicable.

Qué significa en la práctica

Cuando el valor está expresado en moneda extranjera, se convierte al tipo de cambio vigente en la fecha del registro (Art. 637) o del hecho ilícito (Art. 638). La AFIP-DGA determina el tipo de cambio aplicable.

Efectos prácticos

  • El tipo de cambio se cristaliza en la fecha del registro, no en la del pago de los derechos
  • La AFIP publica los tipos de cambio para liquidación aduanera

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