Texto oficial
1. En los supuestos de suspensión y eliminación del Registro de ATAs que no fueren de los previstos en los artículos 61 apartado 1 y 62 apartado 1, el administrador de aduana deberá instruir el pertinente sumario administrativo, corriendo vista al interesado por DIEZ (10) días.
2. Las pruebas se producen en TREINTA (30) días. Concluida la etapa probatoria, se corre vista por CINCO (5) días para alegar.
3. El Administrador Nacional de Aduanas resuelve en VEINTE (20) días.