Ley 22.415

Artículo 694Precio de exportación cuando no se puede aplicar el art. 693

Texto oficial

Cuando no fuere posible aplicar el método de ajuste previsto en el artículo 693 por no venderse la mercadería a un comprador independiente en el mismo estado en que se hubiere importado, se determinará el precio de exportación sobre la base de las contraprestaciones de cualquier naturaleza que fueren reconocidas como consecuencia de la importación o cualquier otra base razonable.

Qué significa en la práctica

Último recurso para determinar el precio de exportación: si la mercadería se transforma antes de venderse, se usa cualquier base razonable para estimar el precio de exportación.

Efectos prácticos

  • Aplica a importaciones de insumos que se incorporan en productos terminados
  • Permite gran discrecionalidad a la autoridad de aplicación

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