Artículo 695Reglas para las comparaciones de precios antidumping
Texto oficial
Las comparaciones de precios que se realizaren de acuerdo con los artículos precedentes de este capítulo deberán practicarse:
a) entre ventas que se hubieren efectuado en la misma fecha o, en su defecto, en las fechas más próximas posibles, utilizando el tipo de cambio vigente;
b) entre ventas que se hubieren efectuado en el mismo nivel comercial;
c) entre operaciones que se hubieren efectuado por cantidades similares;
d) tomando en consideración las diferencias en las condiciones de venta, tributación u otras que afectaren la equivalencia de los precios a comparar.
Qué significa en la práctica
La comparación de precios para determinar el margen de dumping debe ser "manzanas con manzanas": misma fecha, mismo nivel comercial (fábrica/mayorista/minorista), cantidades similares, y ajustando por diferencias en condiciones de venta.
Efectos prácticos
•Los ajustes de nivel comercial son cruciales para evitar comparaciones distorsionadas
•Las diferencias de tributación (IVA, impuestos internos) deben ajustarse