Ley 22.415

Artículo 695Reglas para las comparaciones de precios antidumping

Texto oficial

Las comparaciones de precios que se realizaren de acuerdo con los artículos precedentes de este capítulo deberán practicarse: a) entre ventas que se hubieren efectuado en la misma fecha o, en su defecto, en las fechas más próximas posibles, utilizando el tipo de cambio vigente; b) entre ventas que se hubieren efectuado en el mismo nivel comercial; c) entre operaciones que se hubieren efectuado por cantidades similares; d) tomando en consideración las diferencias en las condiciones de venta, tributación u otras que afectaren la equivalencia de los precios a comparar.

Qué significa en la práctica

La comparación de precios para determinar el margen de dumping debe ser "manzanas con manzanas": misma fecha, mismo nivel comercial (fábrica/mayorista/minorista), cantidades similares, y ajustando por diferencias en condiciones de venta.

Efectos prácticos

  • Los ajustes de nivel comercial son cruciales para evitar comparaciones distorsionadas
  • Las diferencias de tributación (IVA, impuestos internos) deben ajustarse

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